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ORDEN de 22 de mayo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la celebración de las Pruebas de Acceso de las enseñanzas derivadas del artículo 49 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 07/06/2000 (Nº 66)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ORDEN de 22 de mayo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la celebración de las Pruebas de Acceso de las enseñanzas derivadas del artículo 49 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 49.1, establece los estudios correspondientes a la especialidad Conservación y Restauración de Bienes Culturales; así mismo el artículo 49.2 establece los estudios de Diseño, estudios equivalentes, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 28 de octubre de 1991, aprueba el currículo y se regulan las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; así mismo el Real Decreto 1387/1999, de 18 de septiembre aprueba las enseñanzas mínimas del currículo de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y regula la prueba de acceso a estos estudios.

El Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece los estudios superiores de Diseño la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios. El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, por lo que se hace necesario establecer el procedimiento que regule la celebración de las pruebas en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 91/1999, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, en su artículo 1º, le atribuye al Departamento: la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés. Está previsto para el curso 2000-2001 la implantación en centros dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de las estudios superiores de Diseño y de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales previstas en el artículo 49 de la LOGSE. En consecuencia, se hace necesario convocar la celebración de las Pruebas de Acceso a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y a los estudios superiores de Diseño que se impartan en la Comunidad Autónoma de Aragón, para los alumnos que estén en posesión de los requisitos académicos establecidos.

En su virtud, este Departamento ha tenido a bien disponer:

PRUEBAS GENERALES PARA EL ALUMNADO QUE REUNA LOS REQUISITOS ACADEMICOS

Pruebas y contenido

Primero.--1.--Se convoca la celebración de Pruebas de Acceso a los estudios superiores de Diseño y a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que se han de impartir en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón, para los alumnos/as que estén en posesión de los requisitos académicos establecidos, de acuerdo con el anexo V incorporado a esta Orden

2.--El objetivo de la Prueba de Acceso es evaluar la madurez del alumno/a en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades correspondientes al campo del Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Segundo.--Las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño se adecuarán al currículo de Bachillerato y constarán de dos partes: --Materias comunes: Se basará fundamentalmente en los contenidos conceptuales y procedimentales de las asignaturas de: --Lengua Castellana y Literatura.

--Lengua extranjera (a elegir entre Inglés o Francés).

--Matemáticas.

--Física y Química.

--Historia.

Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las materias elegidas. A tal efecto, el tribunal propondrá cuatro cuestiones de cada una de las materias En este ejercicio se valorará tanto los conocimientos del nivel educativo precedente como el grado de madurez del aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada integración de los fenómenos tratados en otras disciplinas afines.

--Materias específicas de Diseño.

A. La primera parte consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

En este ejercicio se ha de valorar la fidelidad, tanto artística como técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la compresión técnica, la capacidad para crear y resolver los problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

B. La segunda parte consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto. En este ejercicio se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver los problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo así como la correcta selección y utilización de las técnicas y los procedimientos artísticos empleados.

Tercero.--Las pruebas de acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se adecuarán al currículo de Bachillerato y constarán de tres partes: --Materias comunes: Se basará fundamentalmente en los contenidos conceptuales y procedimentales de las asignaturas de: --Historia de España.

--Historia del Arte.

--Física y Química.

--Biología.

Cada aspirante seleccionará dos de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre cuatro que le hayan sido propuestas, de cada una de las materias elegidas. En este ejercicio se valorará tanto los conocimientos del nivel educativo precedente como el grado de madurez del aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis. --Análisis de un texto relacionado con los Bienes Culturales- Consistirá en el análisis de un texto relacionado con los bienes culturales. Dicho análisis comprenderá un resumen y un esquema del contenido del texto, así como un comentario crítico del mismo. El objeto es apreciar el grado de madurez del aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de síntesis y relación. --Aptitud Plástica.

La tercera parte tiene por objeto apreciar las actitudes de los alumnos, tanto plásticas como específicas para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se considerará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

Requisitos de acceso

Cuarto.--Para concurrir a la Prueba de Acceso a los estudios superiores de Diseño, o a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, será preciso estar en posesión del título de Bachillerato previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de 3 de octubre, o declarado equivalente.

Inscripción

Quinto.--El período de inscripción a las Pruebas de Acceso para las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y para los estudios de Diseño, se realizará entre los días 20 de junio al 20 de julio. Sexto .--Para formalizar la inscripción los alumnos aspirantes deberán presentar en las Secretarias de los Centros la siguiente documentación: --Solicitud de inscripción, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I, que será facilitada por la Secretaría de los Centros.

--Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

--Título de Bachiller o documento acreditativo que justifique su posterior obtención. --Certificación académica de todos los cursos del Bachillerato, o en su caso, del Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

Realización y evaluación de las pruebas

Séptimo.--Los ejercicios de las pruebas serán remitidos por la Dirección General de Centros y Formación Profesional a cada uno de los Servicios Provinciales que, a su vez, enviarán copia a los Presidentes de cada uno de las Tribunales. Los órganos competentes de los Servicios Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.

Octavo.--Las pruebas se realizarán en las siguientes fechas: --Día 7 de septiembre de 2000 para el primer ejercicio de es- tudios superiores de Diseño y primer y segundo ejercicio de en- señanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

--Día 8 de septiembre de 2000 para el segundo ejercicio de estudios superiores de Diseño y tercer ejercicio de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Los aspirantes deberán ir provistos del D.N.I., y de los útiles de escritura y de expresión plástica y visual que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

Noveno .--El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios de las Escuelas en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se establece:

A) Estudios superiores de diseño: Primera jornada: A las ocho treinta horas. Reunión de cada Tribunal y lectura de esta Orden. El Presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la Prueba de Acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Centro.

A las nueve treinta horas. Comienzo del primer ejercicio. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

Segunda jornada: A las nueve horas. Primera parte del segundo ejercicio. Duración máxima cinco horas.

A las diecisiete horas. Segunda parte del segundo ejercicio.

Duración máxima una hora.

B) Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales:

Primera jornada: A las ocho treinta horas. Reunión de cada Tribunal y lectura de esta Orden. El Presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la Prueba de Acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Centro.

A las nueve treinta horas. Comienzo del primer ejercicio.

Análisis de un texto relacionado con los bienes culturales. El tiempo máximo para su realización será de noventa minutos. A las diecisiete horas. Comienzo del segundo ejercicio. Sobre materias del nivel educativo precedente. El tiempo máximo para su realización será de sesenta minutos para cada una de las materias.

Segunda jornada: A las nueve horas. Primera parte del tercer ejercicio. Realización de un dibujo natural, de enfoque mimético, con modelo real, exento e inanimado. Se valorará la fidelidad en la representación, la calidad de grafismo y la precisión y acabado del trabajo. Duración máxima dos horas. A las doce horas. Segunda parte del tercer ejercicio. Realización de un trabajo sobre representación en color. Se considerará la correcta aplicación de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y cualidades del color.

Duración máxima dos horas. A las diecisiete horas. Tercera parte del tercer ejercicio.

Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se considerará la habilidad manual, la meticulosidad y pulcritud en la realización del trabajo. Duración máxima dos horas.

Calificación de las pruebas

Décimo.--1. Una vez realizadas dichas pruebas, cada Tribunal procederá a la calificación de cada una de las partes.

A. Estudios Superiores de Diseño.

1.--La calificación de las dos pruebas se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener, en cada una de ellas, una calificación igual o superior a cinco para la superación de las mismas.

2.--Cada Tribunal levantará un Acta de Evaluación por cada prueba y opción según modelo del Anexo II, en la que se reflejará la calificación de cada parte que integre la prueba de acceso, así como la calificación global de los examinados. 3.--La calificación final de la prueba de acceso resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, valorándose el primer ejercicio en un 40 % y el segundo ejercicio en un 60 %. Dicha calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a 10 con dos decimales.

B. Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

1.--La calificación de cada una de las tres pruebas se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez. La calificación del segundo ejercicio será la media aritmética de las notas de cada una de las materias de las que conste, que se calificarán de cero a diez. La calificación del tercer ejercicio será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada apartado, que se calificará entre cero y diez.

2.--La calificación global de la prueba resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios , ponderándose los ejercicios primero y segundo en un 20% y el tercero en un 60%. Para la superación de la prueba de acceso se exigirá un calificación global igual o superior a cinco. 3.--Cada Tribunal levantará un Acta de Evaluación por cada prueba y opción según modelo del Anexo III, en la que se reflejará la calificación de cada parte que integre la prueba de acceso, así como la calificación global de los examinados.

Undécimo.--1.--El aspirante dispondrá de un límite de cuatro convocatorias para la superación de la prueba de acceso. 2.--Una vez superada la prueba de acceso, si la calificación obtenida no fuera suficiente para la obtención de la correspondiente plaza, el aspirante podrá volver a realizar la prueba de acceso en sucesivas convocatorias con el fin de mejorar dicha calificación.

3.--Los resultados se harán públicos en el Centro donde se hayan realizado las pruebas. Las Actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el Centro de acuerdo con la normativa vigente.

4.--Se remitirá una copia de las actas a la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente para su estudio. La Inspección educativa, a su vez, remitirá informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Centros y Formación Profesional antes del 15 de septiembre de 2000, en el citado informe se incluirán los datos estadísticos que se especifican en el modelo de acta de evaluación del Anexo II y III.

5.--La reclamación contra las calificaciones, en su caso, se formulará ante el Presidente de cada Tribunal a través de la Secretaría del Centro, de acuerdo con lo que establece la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE de 20 de septiembre).

Tribunales

Duodécimo.--1. Los Tribunales de estas pruebas serán designados por los Directores de los Servicios Provinciales correspondientes y estarán constituidos por un Presidente y cuatro Vocales pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria. 2.--Actuará de Presidente un miembro del Servicio de Inspección educativa o la persona que desempeñe la dirección de la respectiva Escuela de Arte y el Secretario será el Vocal de menor edad. A propuesta de la Presidencia, podrán incorporarse a cada Comisión Evaluadora los Asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que se desea acceder y del número de inscritos.

Certificaciones

Decimotercero.--Quienes hayan superado la prueba, podrán solicitar, en el Centro la expedición del certificado acreditativo, según anexo IV. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguna parte de las pruebas.

Admisión de alumnos

Decimocuarto.--1. El número de plazas disponibles se especifican en el anexo V incorporado a esta Orden. 2. En el proceso de admisión, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o declarado equivalente, podrán optar a la reserva de al menos el 25 % de las plazas que se oferten para los estudios superiores de Diseño. 3. Para la adjudicación de plazas a los aspirantes que superen las pruebas de acceso, se atenderá a la calificación global obtenida en la misma. 4. Cuando se produzcan circunstancias de igualdad entre aspirantes para la adjudicación de la correspondiente plaza, esta se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios: a) Cuando se acceda a través del Bachillerato, o en su caso, del Bachillerato Unificado polivalente y Curso de Orientación Universitaria, la mejor nota media del expediente. b) Cuando se acceda a través de los ciclos superiores de Artes Plásticas y Diseño, la mejor calificación final del ciclo formativo cursado.

Disposiciones finales

Primera.--1. Se faculta a la Dirección General de Centros y Formación Profesional, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. 2.--Igualmente se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación y Ciencia para que, cuando existan razones que aconsejen alguna modificación en el proceso de celebración de las pruebas de acceso reguladas en esta Orden, y previa consulta a la Dirección General de Centros y Formación Profesional, dicten las oportunas instrucciones.

Segunda.--Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de Reposición ante la Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón o el Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Tercera.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 22 de mayo de 2000.

La Consejera de Educación y Ciencia, MARIA LUISA ALEJOS-PITA RIO